sábado, 22 de octubre de 2016

DEV. Dirección electrónica vial obligatoria para las empresas

Ya es obligatorio para las empresas estar dadas de alta en la dirección electrónica vial y antes de que finalice el 2016 no podrán hacer ningún tramite en tráfico relacionado con cambios de nombre de vehículos y matriculaciones nuevas sin cumplir este requisito. Aunque sigue siendo opcional para las personas físicas,  estar dado de alta lleva consigo recibir las notificaciones de tráfico en el correo electrónico,  así como avisos de itv caducadas etc.
Os dejo el enlace donde la dgt explica como darse de alta

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/

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miércoles, 13 de mayo de 2015

Alcoholock

¿Que os parece la medida? Simplemente no arranca si el conductor ha bebido.
Esta medida se está aplicando ya en otros países para infractores reincidentes.

sábado, 9 de mayo de 2015

¿Va bien mi hij@ en su sillita?

Toma las precauciones que aparecen en la imagen y protege eficazmente a los niños.
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sábado, 11 de abril de 2015

¿Cuanto gasoil puedo transportar en los depósitos de mi camión sin que se considere ADR?


Esta duda surge con frecuencia en los cursos del CAP.

y según la normativa:

1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos:
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.
El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes.
La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia;

Lo que significa que COMO MÁXIMO se podrán llevar depósitos fijos en la unidad de transporte, es decir TRACTOR +SEMIRREMOLQUE, que no pasen entre ambos los 1.500 litros de capacidad y sin que, la capacidad del depósito del semirremolque pueda exceder de los 500 litros.

miércoles, 25 de marzo de 2015

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